Blog (IIVTNU).- El Tribunal Constitucional declara nulo el cálculo de la plusvalía municipal

(IIVTNU).- El Tribunal Constitucional declara nulo el cálculo de la plusvalía municipal

¿A quién va dirigido?

  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
  • En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente
  • El pago se hará en las Entidades financieras y bancarias autorizadas, en el siguiente plazo:
  • 30 días hábiles para transmisiones intervivos, donaciones y constitución de derechos reales.
  • 6 meses para transmisiones mortis causa, desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses, siempre que se solicite en el período anterior.




    ¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

    Si estás pensando en vender una casa, seguro que has oído hablar de la plusvalía municipal. Pero, ¿sabes en qué consiste? En este post te explicamos todo lo que tienes que saber sobre este impuesto.

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, es el impuesto directo que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión.

    Esto quiere decir que, si vas a vender un piso o una casala plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu propiedad durante todo el tiempo que ha sido tuya.

    El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula este tributo, que determina el tipo de gravamen a aplicar en cada caso. Este impuesto es competencia única y exclusiva de cada ayuntamiento.


    La plusvalía se calcula sobre el valor del suelo del inmueble en el momento de la transmisión (el valor aparece en el recibo del IBI) y de los años que el vendedor ha sido propietario.



    ¿Quién paga la plusvalía municipal?

    La plusvalía municipal es un impuesto local recaudado por los ayuntamientos. Este tributo lo paga el vendedor del inmueble. En algunos casos también puede ser pagado por el comprador, si ambas partes así lo establecen.

    Pero existe una excepción sobre quién paga la plusvalía municipal. Cuando la persona que transfiere la vivienda no reside en España, será el comprador quien deberá hacer frente al pago del tributo.

    Además, si se trata de una donación, es la persona que recibe el bien la que debe liquidar la tasa municipal. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía municipal.



    ¿Cómo calcular la plusvalía?

    Para calcular el importe de la plusvalía municipal hay que aplicar al incremento del valor del terreno el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento en concreto. Este gravamen en ningún caso puede exceder del 30 por ciento.

    El incremento del valor del terreno varía en función de dos factores. En primer lugar, varía en función del valor en el momento de la transmisión. Pero también cambia en función de los años que el transmisor ha sido propietario del terreno, con un máximo de veinte años. Este valor puede consultarse en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

    Para determinael importe exacto de la plusvalía, se multiplica el valor del terreno por el número de años que se ha tenido la propiedad y por el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los límites legales. Actualmente, esos límites legales son los siguientes:

    TIPOS MÁXIMOS – IIVTNU

    AÑOS DESDE LA ADQUISICIÓN                                            PORCENTAJE
    Hasta 5 años                                                                                      3,70%
    10 años                                                                                               3,50%
    15 años                                                                                               3,20%
    20 años                                                                                               3%




    ¿Por qué se trata de un impuesto polémico?

    La plusvalía municipal se convirtió en un impuesto polémico porque este tributo se aplicaba con independencia de si existía o no un beneficio derivado de la venta. Esto significaba que,  si vendías tu casa a un precio inferior al que compraste, también tenía que pagar la plusvalía municipal.

    Por ese motivo, en los últimos años, su aplicación ha sido puesta en entredicho. Pero hacer meses el Tribunal Constitucional estableció que no era legal el cobro de la plusvalía cuando un inmueble había sido transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición.

    A partir de ahí, las personas que habían tenido que pagar el impuesto aunque hubieran vendido su casa a un precio inferior, tuvieron la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto de plusvalía.

    Si estás en el proceso de búsqueda de vivienda y quieres estar al día de todos los trámites legales relativos a una compraventa, no dudes en visitar nuestra sección vender tu casa. 

    Y si todavía te quedan dudas sobre el impuesto de plusvalía municipal o cualquier otro tema relacionado con vender tu casa



    ¿Con la resolución tendré derecho a reclamar las cantidades satisfechas?

Si has practicado Autoliquidación y no han transcurrido 4 ejercicios desde su liquidación, se podrá atender tu reclamación



¿Qué documentación necesito?

  • Ejemplar de la autoliquidación para la Administración.
  • Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
  • En transmisiones por causa de muerte copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. En este último caso se acompañará también de fotocopia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no hubiere testamento), junto con el certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en este municipio.
  • El impreso de autoliquidación consta de una cuarta copia para ser entregado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.



Comunícanos tu caso y podremos evaluar si procede compensación. escribiéndonos correo con tu caso:


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